Declaraciones juradas
La Ley 82-79 establece en su artículo primero que los funcionarios públicos están obligados a prestar su declaración jurada durante el mes en el que fueron nombrados.
Art. 1.- Los funcionarios indicados en el Artículo 2 de esta Ley estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.
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